Las Pymes acogidas al Régimen Pro Pyme pagan 12,5% de Impuesto de Primera Categoría hasta 2027 según la Ley 21.755. Te explicamos qué tasa aplica según tu régimen, qué cambió en 2025 y qué se discute hoy para hacerla permanente.
Si tienes una pequeña o mediana empresa en Chile, la tasa de impuesto que pagas no es única — depende del régimen tributario al que esté acogida tu empresa. En esta guía te explicamos, con datos actualizados a abril de 2026, qué tasa de Impuesto de Primera Categoría te corresponde según tu régimen, qué cambió con la Ley 21.755 publicada en julio de 2025, y cuál es el debate vigente sobre hacer permanente la rebaja.
¿Cuánto impuesto paga una Pyme en Chile en 2026?
Las empresas chilenas pagan el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre sus utilidades. La tasa concreta depende del régimen tributario al que esté acogida la empresa. En 2026 hay tres regímenes vigentes con tasas distintas:
| Régimen tributario | Norma | Tasa IDPC 2026 |
|---|---|---|
| Régimen Semi Integrado (general) | Art. 14 letra A LIR | 27% |
| Régimen Pro Pyme General | Art. 14 letra D N° 3 LIR | 12,5% (transitorio) |
| Régimen Pro Pyme Transparente | Art. 14 letra D N° 8 LIR | Exento (tributan los socios) |
La tasa de 12,5% del Régimen Pro Pyme General es transitoria: aplica para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, sube a 15% en 2028 y vuelve a 25% (tasa permanente histórica del régimen) en 2029, según establece la Ley N° 21.755 de 2025 y detalla la Circular N° 53 del SII. Más adelante en este artículo te explicamos el debate político actual sobre hacer permanente esta rebaja.
Los tres regímenes tributarios de Primera Categoría
Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A) — 27%
Es el régimen general aplicable por defecto a empresas medianas y grandes. No tiene requisitos de ingreso y obliga a llevar contabilidad completa. Los propietarios tributan según los retiros de utilidades que realizan, y pueden usar como crédito contra sus impuestos personales solo el 65% del IDPC pagado por la empresa, según informa la Defensoría del Contribuyente.
Régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D N° 3) — 12,5% transitorio
Es el régimen orientado a micro, pequeñas y medianas empresas. Para acogerse, una empresa debe tener un promedio anual de ingresos del giro inferior a 75.000 UF en los últimos tres ejercicios y un capital efectivo al inicio de actividades inferior a 85.000 UF.
Beneficios principales:
- Tasa IDPC reducida al 12,5% durante los años comerciales 2025, 2026 y 2027 (sube a 15% en 2028 según la Ley 21.755).
- Pagos Provisionales Mensuales (PPM) reducidos al 50% durante el mismo período.
- Base imponible determinada por ingresos percibidos y gastos pagados (no por devengo).
- Depreciación instantánea de activos fijos.
- Crédito por IDPC del 100% para los propietarios al momento de tributar con sus impuestos personales.
Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 letra D N° 8) — exento de IDPC
Régimen orientado a Pymes cuyos propietarios son personas naturales con o sin residencia en Chile. La empresa no paga Impuesto de Primera Categoría — los socios tributan directamente con su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional según corresponda. Comparte con el Pro Pyme General la mayoría de los beneficios operativos: contabilidad simplificada, depreciación instantánea, base imponible por percibido/pagado.
Qué cambió con la Ley 21.755 (julio 2025)
La Ley N° 21.755, publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 2025, modificó los cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. Su artículo vigésimo quinto rebajó transitoriamente la tasa del IDPC para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La rebaja quedó así:
- AT 2026 (año comercial 2025): 12,5%
- AT 2027 (año comercial 2026): 12,5%
- AT 2028 (año comercial 2027): 12,5%
- AT 2029 (año comercial 2028): 15%
- AT 2030 (año comercial 2029) en adelante: vuelve a 25% si no se aprueba prórroga
Adicionalmente, la ley redujo a la mitad la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que las Pymes deben enterar durante 2025, 2026 y 2027.
El condicionamiento que muchas empresas pasan por alto
La rebaja de la Ley 21.755 está condicionada al cumplimiento de la cotización empleadora establecida en el artículo cuarto transitorio de la Ley 21.735 (que crea el nuevo sistema mixto de pensiones). Esa cotización debe alcanzar, al cierre de cada ejercicio, los siguientes porcentajes:
- 1% al cierre de 2025
- 3,5% al cierre de 2026
- 4,25% al cierre de 2027
- 5% al cierre de 2028
Si la empresa no cumple con la cotización vigente al cierre del año respectivo, pierde la tasa rebajada y queda sujeta a la tasa permanente del régimen.
Qué se discute hoy: la propuesta de hacer la tasa permanente
Nota: La situación está en debate y cualquier dato puede cambiar — recomendamos verificar con fuentes oficiales antes de tomar decisiones tributarias.
El debate vigente en abril de 2026 gira en torno a si la tasa del 12,5% se mantiene como transitoria (con alza programada al 15% en 2028) o pasa a ser permanente.
El 23 de abril de 2026, en una reunión sostenida en La Moneda entre el Presidente José Antonio Kast, ministros de Hacienda, Interior y Segegob, y dirigentes de organizaciones Pyme, el Ejecutivo ratificó el compromiso de mantener permanentemente la tasa del 12,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. Según informaron los dirigentes presentes, el Gobierno señaló que la medida no quedará incluida en el actual proyecto de Reconstrucción Nacional que se tramita en el Congreso, sino que se materializará a través de un proyecto de ley separado, el cual debiera ingresarse antes del fin del período de tasa transitoria (es decir, antes de fines de 2027 o inicios de 2028).
Diario Financiero reportó que en la misma reunión se acordó instalar una "mesa propyme" para discutir, junto al impuesto, otras materias como el Estatuto Pyme, el pago a 30 días y programas de capacitación.
Hasta la publicación de este artículo no existe un proyecto de ley ingresado al Congreso que materialice este compromiso. La situación legal vigente sigue siendo la establecida por la Ley 21.755 — 12,5% transitorio hasta 2027, 15% en 2028 — hasta que cualquier modificación se publique en el Diario Oficial.
Cómo te afecta según el momento de tu empresa
Si recién estás formalizando tu empresa
Al iniciar actividades en el SII puedes elegir entre Régimen Semi Integrado, Pro Pyme General o Pro Pyme Transparente — siempre que cumplas los requisitos de cada uno. Para la mayoría de empresas que están partiendo, el Régimen Pro Pyme General es la opción que minimiza la carga tributaria durante los primeros años.
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Si tu empresa ya está operando
Puedes consultar tu régimen tributario actual en el portal del SII. Más adelante en este artículo te explico el procedimiento exacto. Si descubres que estás acogido al régimen Semi Integrado pero cumples los requisitos para el Pro Pyme, puedes solicitar el cambio entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. El cambio entra en vigencia a partir del año siguiente.
Si tus ingresos se acercan al límite de 75.000 UF
El umbral de 75.000 UF de promedio anual de ingresos es lo que define quién es Pyme y quién no para efectos del Régimen 14D. Si tu empresa está creciendo y proyecta superar ese umbral, conviene anticipar la planificación tributaria — superar el límite implica salir del régimen Pro Pyme y pasar al Semi Integrado con tasa del 27%.
Requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme 14D
Para que una empresa pueda acogerse al Régimen Pro Pyme General o Transparente, debe cumplir todos los siguientes requisitos:
- Ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría.
- Tener un capital efectivo al inicio de actividades inferior a 85.000 UF.
- Tener un promedio anual de ingresos del giro inferior a 75.000 UF considerando los últimos tres ejercicios comerciales (incluyendo ingresos de empresas relacionadas en Chile y en el exterior).
- No tener más del 35% de los ingresos provenientes de ciertas actividades excluidas (rentas de capitales mobiliarios, contratos de cuentas en participación, tenencia o explotación de bienes raíces no agrícolas, entre otras).
- Cumplir con la cotización empleadora vigente según la Ley 21.735 al cierre del ejercicio respectivo, si quiere mantener la tasa rebajada.
Las sociedades de profesionales que perciben rentas del Artículo 42 N° 2 LIR quedan excluidas de los dos primeros requisitos, según informa el SII en su material sobre Régimen Pro Pyme General.
Cómo saber qué régimen tributario aplica a tu empresa
Puedes consultar el régimen tributario vigente de tu empresa directamente en el portal del SII. El procedimiento es el siguiente:
- Ingresa a sii.cl con el RUT del contribuyente y su Clave Tributaria.
- Accede a tu sección personal MiSII.
- Selecciona la opción Datos personales y tributarios.
- Entra en Características del contribuyente.
Ahí encontrarás el régimen tributario actual y también podrás revisar los regímenes vigentes en períodos anteriores. Si quieres entender mejor cómo se declara y paga el IDPC mes a mes, también puedes revisar nuestra guía paso a paso del Formulario 29, que cubre el flujo completo de declaración mensual en sii.cl.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto Pyme en Chile
¿Cuánto impuesto paga una Pyme en Chile en 2026?
Una Pyme acogida al Régimen Pro Pyme General paga 12,5% de Impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades en 2026. Una Pyme en Régimen Pro Pyme Transparente está exenta de IDPC y son los socios quienes tributan directamente. Una empresa en Régimen Semi Integrado paga 27%.
¿Cuál es la tasa del impuesto Pyme para 2026?
Para el año comercial 2026 (AT 2027), las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme General pagan 12,5% de IDPC, según la Ley 21.755. Esta tasa rige siempre que la empresa cumpla con la cotización empleadora vigente.
¿Hasta cuándo está vigente la tasa del 12,5% para Pymes?
La tasa transitoria del 12,5% rige para los años comerciales 2025, 2026 y 2027. En 2028 sube a 15% y desde 2029 vuelve a 25%, salvo que el Congreso apruebe una prórroga o haga permanente la tasa rebajada.
¿Qué requisitos debo cumplir para ser considerado Pyme?
Tener un capital efectivo al inicio de actividades inferior a 85.000 UF y un promedio anual de ingresos del giro inferior a 75.000 UF en los últimos tres ejercicios. Adicionalmente, no más del 35% de los ingresos puede provenir de actividades excluidas.
¿Cuál es la diferencia entre el Régimen Pro Pyme General y el Transparente?
En el Pro Pyme General, la empresa paga IDPC (12,5% transitorio) y los propietarios tributan después con sus impuestos personales usando como crédito el 100% del IDPC pagado. En el Pro Pyme Transparente, la empresa no paga IDPC y son los socios quienes tributan directamente desde el primer peso con sus impuestos personales. La elección entre uno y otro depende del perfil de ingresos de los propietarios y de la estructura societaria.
¿Puedo cambiar de régimen tributario?
Sí. El cambio se solicita entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, y entra en vigencia a partir del año comercial siguiente. La empresa que se retira del Régimen Pro Pyme Transparente solo puede reincorporarse después de cinco años comerciales seguidos en otro régimen.
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La información tributaria contenida en este artículo se basa en normativa vigente al momento de la publicación. Antes de tomar decisiones tributarias específicas, recomendamos verificar la información en el sitio oficial del Servicio de Impuestos Internos o consultar con un asesor contable.
Última actualización: abril 2026.