Qué cambió con la Ley 21.325 y las reformas de 2026, qué permisos habilitan a un extranjero para trabajar en Chile, el tope del 15%, obligaciones previsionales y sanciones.
Publicado originalmente: abril 2019 · Actualizado: abril 2026 · Por: Equipo Oficina Virtual
Importante: este artículo reemplaza contenido anterior basado en el Decreto Ley N°1.094 de 1975, derogado por la Ley 21.325 en vigencia desde febrero de 2022. Las referencias a "visa sujeta a contrato" corresponden al sistema antiguo y ya no aplican. El marco actual se detalla más abajo.
Qué cambió en 2026 y por qué importa
El escenario para contratar trabajadores extranjeros en Chile está en un momento de transición importante. Tres cambios relevantes en los últimos 18 meses:
1. Reforma de noviembre de 2024 a la Ley 21.325. La Cámara de Diputados aprobó un conjunto de reformas que modifican más de 56 artículos de la Ley de Migración y Extranjería vigente. Afectan accesos a empleo, derechos laborales y fiscalización.
2. Cambio de gobierno en marzo de 2026. La administración del presidente José Antonio Kast inició un giro en política migratoria con deportaciones masivas a partir de abril de 2026, y frenó el proceso de regularización que beneficiaba a aproximadamente 180.000 migrantes en situación irregular impulsado por el gobierno anterior.
3. Proyecto de ley sobre sanciones a empleadores. Entre las propuestas en tramitación se encuentra sancionar a empleadores que faciliten la estadía de migrantes sin documentos para vivir en Chile. El texto aún no se promulga, pero el proyecto existe y forma parte de la agenda legislativa del gobierno.
Por qué importa para tu empresa: contratar un extranjero sin el permiso vigente que lo habilite para trabajar ya tiene consecuencias legales hoy (multas, obligación de pagar la remuneración completa aun cuando el contrato sea inválido, riesgo de investigación laboral). Con el endurecimiento en curso, estas consecuencias pueden ampliarse.
El resto de este artículo explica lo que sí rige hoy y cómo contratar correctamente, minimizando riesgos independientemente del resultado de los proyectos en tramitación.
Requisitos previos del empleador
Antes de contratar a cualquier trabajador —chileno o extranjero—, tu empresa debe cumplir requisitos básicos ante el Servicio de Impuestos Internos y la Previsión Social.
1. Inicio de actividades vigente ante el SII
El empleador debe estar registrado ante el SII con inicio de actividades aprobado. Si aún no lo tienes, revisa nuestra guía de inicio de actividades.
2. Domicilio tributario formal
El domicilio tributario es la dirección que registras ante el SII y aparece en el contrato de trabajo y en los pagos de cotizaciones. No puede ser una casilla de correo ni un dato ficticio. Si no tienes oficina física, una oficina virtual entrega una dirección comercial válida sin exponer tu domicilio personal. Para el detalle, consulta nuestra guía sobre qué es un domicilio tributario.
3. Inscripción como empleador ante Previred
Antes de la primera contratación, el empleador debe registrarse en Previred para pagar cotizaciones previsionales y de salud del trabajador. El trámite es online y requiere Clave Única del representante legal.
4. Estructura societaria formal (si corresponde)
Si contratas como persona natural con inicio de actividades (segunda categoría), aplican reglas distintas a cuando contratas a través de una sociedad (SpA, EIRL, Ltda.). Para entender qué tipo de sociedad conviene, consulta SpA vs EIRL: cuál elegir.
Qué permisos habilitan a un extranjero para trabajar
Bajo la Ley 21.325, los permisos que habilitan a un extranjero para trabajar con contrato formal en Chile son distintos según su situación migratoria.
| Tipo de permiso | ¿Permite trabajar? | Observaciones |
|---|---|---|
| Permanencia Transitoria (turismo) | No | No habilita para trabajar bajo ninguna circunstancia. Contratar con permiso de turismo es infracción |
| Residencia Temporal por motivos laborales | Sí | Vigencia hasta 1 año prorrogable. Permite realizar cualquier actividad remunerada |
| Residencia Temporal otras subcategorías | Sí, según subcategoría | Incluye trabajadores de temporada, investigadores, estudiantes con autorización especial |
| Residencia Definitiva | Sí | Sin limitaciones laborales. Misma capacidad que un trabajador chileno |
| Solicitud en trámite (prórroga, cambio de visa, permanencia definitiva) | Sí | Habilita a ejercer las actividades que permitía el permiso anterior, según art. 135 bis del Reglamento de Extranjería |
| Extranjero en situación irregular | No | Contratar expone al empleador a sanciones laborales y, según proyecto de ley, a sanciones específicas adicionales |
Cómo verificar el permiso del candidato
Antes de firmar el contrato, solicita al trabajador:
- Cédula de identidad chilena para extranjeros vigente (no cédula extranjera original).
- Certificado de vigencia del permiso de residencia emitido por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), descargable en serviciomigraciones.cl con su Clave Única.
- Comprobante del trámite si el permiso está en solicitud de prórroga o cambio.
Guarda copia de estos documentos. Son respaldo ante cualquier fiscalización de la Dirección del Trabajo.
El tope del 15%: artículos 19 y 20 del Código del Trabajo
El artículo 19 del Código del Trabajo establece que el 85% de los trabajadores de una misma empresa debe ser de nacionalidad chilena, lo que deja un máximo de 15% para trabajadores extranjeros. Fuente: Código del Trabajo, art. 19 (BCN Ley Chile).
A quién aplica el tope
Solo a empresas con más de 25 trabajadores. Si tu empresa tiene 25 trabajadores o menos, no hay límite de extranjeros: los 25 pueden ser extranjeros si así lo necesitas.
Esta es la realidad de la mayoría de las Pymes en Chile: están fuera del tope del 15%.
Reglas de cómputo (art. 20)
Cuando sí aplica el tope, el artículo 20 establece cómo contar:
- Se cuenta el total nacional de trabajadores, no por sucursal separada.
- Se excluye al personal técnico especialista. La definición y reglas de calificación están en el Ord. N°6307/282 de la Dirección del Trabajo.
- Se considera chileno al extranjero cuyo cónyuge, conviviente civil o hijos sean chilenos, o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno.
- Se considera chileno al extranjero residente por más de 5 años en Chile.
Proyecto de ley de enero de 2026
En enero de 2026 se presentó un proyecto que busca extender el tope a empresas de menos de 25 trabajadores. El proyecto también modificaría el cómputo para que el extranjero cuente como chileno solo tras 10 años (en vez de 5). Es proyecto, no ley. Hasta que se promulgue, las reglas descritas arriba siguen vigentes.
Paso a paso para contratar
Paso 1 — Verifica el permiso migratorio
Como se explicó en la sección de permisos. Sin documentación válida, no avances.
Paso 2 — Redacta el contrato escrito
Por ley, el contrato con un trabajador extranjero debe constar por escrito y cumplir todos los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo:
- Lugar y fecha del contrato
- Individualización de las partes
- Domicilios
- Funciones o servicios a prestar
- Remuneración y forma de pago
- Jornada de trabajo
- Plazo del contrato (indefinido, plazo fijo, por obra)
No hay cláusulas adicionales obligatorias para extranjeros salvo las que dependan del tipo de permiso.
Paso 3 — Informa al SERMIG si es residencia temporal por motivos laborales
Si contratas a un extranjero con Residencia Temporal por motivos laborales y el contrato es el requisito esencial que sostiene esa visa, cualquier término de la relación laboral debe informarse al Servicio Nacional de Migraciones dentro de los 15 días siguientes. El incumplimiento puede afectar la continuidad del permiso del trabajador y genera responsabilidad para el empleador.
Paso 4 — Inscribe al trabajador en Previred
Los trabajadores extranjeros están obligados a cotizar igual que los chilenos, con una excepción específica detallada en la siguiente sección.
Paso 5 — Guarda documentación
Todos los documentos del trabajador (cédula, permiso vigente, contrato firmado) deben archivarse y estar disponibles en caso de fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Obligaciones previsionales y tributarias
Cotizaciones obligatorias
Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos laborales que los chilenos (art. 14 Ley 21.325). Esto incluye cotizaciones obligatorias a:
- AFP
- Salud (Fonasa o Isapre)
- Seguro de cesantía
- Seguro de accidentes del trabajo (ISL o mutualidad)
Excepción: Ley N°18.156
La Ley N°18.156 exime de cotizar en AFP, salud y seguro de invalidez a técnicos extranjeros con contrato en Chile, siempre que:
- Cumplan requisitos de calificación técnica específica
- Estén afiliados a régimen previsional fuera de Chile equivalente al chileno
- Soliciten expresamente la exención
El seguro de cesantía sí es obligatorio incluso bajo Ley 18.156. La fiscalización de esto corresponde a la Dirección del Trabajo. Fuente: Ord. N°1539/017 del 28 de marzo de 2012, Dirección del Trabajo.
Retención de impuestos
Si la remuneración bruta del trabajador extranjero supera el tramo exento del impuesto único de segunda categoría, el empleador debe retener el impuesto correspondiente y enterarlo al SII mensualmente (Formulario 29).
Sanciones por contratar sin permiso vigente {#sanciones}
Sanciones vigentes hoy
Para el empleador:
- Multa laboral por incumplimiento del Código del Trabajo, aplicable por la Dirección del Trabajo en su fiscalización.
- Obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones aunque el contrato sea inválido por falta de permiso del trabajador. El empleador no se libera de la deuda laboral ni previsional.
- Costos de terminación laboral si la Dirección del Trabajo ordena formalizar o terminar la relación.
Para el trabajador:
- Riesgo de expulsión del país.
- Multa migratoria aplicada por el SERMIG.
- Dificultad futura para regularizar su situación.
Sanciones propuestas en tramitación
El proyecto de ley impulsado por el gobierno en 2026 contempla sanciones adicionales a empleadores que faciliten la estadía de migrantes sin documentos. Fuente: El Diario — Propuestas migratorias de José Antonio Kast (diciembre 2025).
No es ley aún. Se debe monitorear la tramitación. Si se aprueba, aumenta el costo de contratar sin verificar el permiso.
Recomendación práctica
Aun sin sanciones adicionales, el costo de contratar sin verificar el permiso ya es alto y va a aumentar. La inversión en verificar el documento de residencia antes de firmar es mínima comparada con el costo de una fiscalización.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a un extranjero con visa de turismo?
No. La Permanencia Transitoria (visa de turismo) no habilita para trabajar bajo ninguna circunstancia, ni para firmar contrato. Si lo haces, el contrato es inválido pero las obligaciones laborales y previsionales del empleador se mantienen.
¿Puedo contratar a alguien cuya visa está en trámite?
Sí, si se trata de solicitud de prórroga de visa, cambio de tipo de visa o permanencia definitiva. El artículo 135 bis del Reglamento de Extranjería habilita al extranjero a ejercer las actividades que permitía el permiso anterior durante el trámite. Solicita el comprobante oficial.
¿Qué pasa con los trabajadores que ya tengo con situación migratoria irregular?
El Código del Trabajo protege al trabajador igual que si tuviera permiso. El empleador debe pagar remuneraciones, cotizaciones y cumplir obligaciones laborales. Lo recomendable es apoyar al trabajador en la regularización de su situación migratoria cuanto antes, considerando el contexto actual.
¿El tope del 15% aplica a mi empresa?
Solo si tienes más de 25 trabajadores con contrato directo. Las empresas con 25 o menos trabajadores están fuera del tope y pueden contratar el 100% de trabajadores extranjeros si así lo necesitan.
¿Tengo que legalizar el contrato ante notario?
No es obligatorio. El contrato de trabajo debe constar por escrito y firmarse en dos ejemplares (uno para cada parte), pero la legalización notarial no es requisito legal. Sí es recomendable firmar ambas copias con firma electrónica avanzada o ante ministro de fe para fortalecer la prueba.
¿Qué pasa si termina el contrato con un trabajador que tiene residencia por motivos laborales?
Debes informar al SERMIG dentro de los 15 días siguientes al término. El SERMIG evaluará la continuidad del permiso del trabajador. Este aviso es obligación del empleador.
¿Cuál es el castigo si no informo al SERMIG?
Incumplir con el aviso puede generar multas migratorias para el empleador y afectar al trabajador. Ambos efectos son independientes de las sanciones laborales.
¿Qué viene para 2026 y 2027?
El gobierno tiene en tramitación un proyecto que propone endurecer sanciones a empleadores que contraten extranjeros sin documentos. Hasta que se promulgue, las reglas actuales siguen vigentes. Recomendamos revisar actualizaciones trimestrales de este artículo.
Este contenido tiene fines informativos. El marco migratorio chileno está en proceso de modificación en 2026. Para decisiones concretas consulta a un abogado laboralista o migratorio, y verifica la información vigente en los sitios oficiales de SERMIG, Dirección del Trabajo y SII.
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Artículos relacionados
Fuentes
- Ley 21.325 de Migración y Extranjería (BCN Ley Chile)
- Código del Trabajo, art. 19 y 20 (BCN Ley Chile)
- SERMIG — Servicio Nacional de Migraciones (sitio oficial)
- Dirección del Trabajo — Consultas sobre trabajadores migrantes
- Dirección del Trabajo — Código del Trabajo art. 19, jurisprudencia
- Ord. N°1539/017 de la Dirección del Trabajo — Cotizaciones trabajadores extranjeros
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social — Contratación de extranjeros
- La Tercera — Proyecto enero 2026 sobre tope de trabajadores extranjeros
- El Diario — Propuestas migratorias de José Antonio Kast
- Euronews — Deportaciones masivas y regularización frenada (abril 2026)
- Informe final gestión SERMIG 2022-2026 (PDF oficial)
