Plan de Reconstrucción Nacional 2026
El gobierno presentó el proyecto de ley que combina reconstrucción post-incendios con medidas económicas estructurales. Algunas son propuestas en tramitación, otras ya rigen. Acá te explicamos qué significa cada una para tu negocio.
Publicado: marzo 2026 · Actualizado: abril 2026 · Por: Equipo Oficina Virtual
Importante: este artículo se refiere a un proyecto de ley presentado el 14 de marzo de 2026 que está en tramitación en el Congreso. Las medidas descritas como "propuestas" pueden modificarse o rechazarse durante el debate parlamentario. Las normas vigentes descritas sí aplican hoy.
Qué se presentó el 14 de marzo de 2026
El 14 de marzo de 2026, el presidente José Antonio Kast y el ministro de Hacienda Jorge Quiroz presentaron desde Lirquén, Región del Biobío, el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social.
El proyecto combina dos objetivos:
- Reconstrucción post-incendios: $400.000 millones adicionales al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendio, destinados a las zonas de Ñuble, Biobío y Valparaíso afectadas por los incendios de enero de 2026.
- Reactivación económica: un paquete de medidas tributarias y de subsidios al empleo que el gobierno presenta como necesarias para elevar el crecimiento económico del país.
El proyecto agrupa más de 40 medidas en cinco ejes: reconstrucción de viviendas, reactivación económica, ordenamiento fiscal, fortalecimiento institucional y seguridad pública.
Contexto y debate político
El proyecto generó un debate inmediato:
- El oficialismo argumenta que las medidas tributarias son necesarias para destrabar inversión y generar empleo, y que la reconstrucción requiere un esfuerzo fiscal integral.
- La oposición cuestionó el empaquetado, señalando que mezclar ayuda humanitaria post-incendios con reformas estructurales (como la rebaja del impuesto corporativo) puede dificultar el debate técnico de cada medida por separado.
Para un emprendedor o una Pyme, lo relevante es entender qué ya aplica hoy (independiente de cómo termine el proyecto) y qué cambiaría si se aprueba lo propuesto.
Las medidas propuestas en el proyecto
Las siguientes son propuestas que deben aprobarse en el Congreso. Pueden modificarse en el debate parlamentario.
1. Rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría
Qué propone: reducir gradualmente el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del régimen general —el llamado régimen 14 A)— desde el 27% actual al 23% hacia finales de la década.
A quién aplica: medianas y grandes empresas bajo régimen general. No modifica los regímenes Pro Pyme ya vigentes.
Estado: propuesta en tramitación. La rebaja sería gradual, no inmediata.
2. Eliminación del impuesto a las ganancias de capital
Qué propone: eliminar el tributo que grava las utilidades por la venta de activos financieros e inversiones.
Objetivo declarado por el gobierno: facilitar la movilidad de capital y profundizar el mercado de capitales.
Debate: la oposición cuestiona que esta medida beneficia principalmente a tramos altos de ingreso y podría tener impacto fiscal significativo.
3. Reintegración del sistema tributario
Qué propone: permitir que el IDPC pagado por la empresa se impute completamente al impuesto personal de los socios (Global Complementario o Adicional), eliminando la restricción de la imputación parcial vigente desde la reforma de 2014.
Implicancia: simplifica la estructura societaria y elimina un factor de doble tributación. Es una demanda histórica del sector empresarial.
Debate: la oposición señala que esta medida beneficia más a empresas grandes con estructuras societarias complejas que a emprendedores que recién comienzan.
4. IVA a viviendas nuevas en 0% por 12 meses
Qué propone: eliminar transitoriamente el IVA a la venta de viviendas nuevas durante 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley.
Contexto declarado por Hacienda: más de 100.000 viviendas nuevas sin comprador, junto a un déficit habitacional cuantitativo importante. La medida busca activar la construcción, que según el gobierno ha perdido unos 200.000 empleos.
A quién afecta: sector construcción, inmobiliario, y Pymes proveedoras de estos sectores.
5. Subsidio al empleo formal
Qué propone: un subsidio macroeconómico que devolvería a los empleadores una parte de las cotizaciones laborales que pagan por sus trabajadores.
Objetivo declarado: reducir el costo de contratación formal y combatir la informalidad laboral, especialmente en Pymes.
Estado: propuesta en tramitación. Los detalles operativos (montos, elegibilidad, plazos) se definirán en la discusión legislativa.
Financiamiento del plan
El gobierno declara que el plan se financia principalmente con medidas voluntarias, no con nuevos impuestos:
- Reducción del impuesto a las donaciones
- Declaración extraordinaria de bienes en el exterior
- Mecanismo de repatriación de capitales
La oposición cuestiona si estas medidas voluntarias generarán la recaudación proyectada para cubrir el gasto del plan.
Qué ya está vigente para emprendedores y Pymes
A diferencia de las propuestas anteriores, las siguientes normas ya aplican hoy, independientemente de cómo avance el proyecto de ley.
Régimen Pro Pyme General con tasa rebajada al 12,5%
Establecido en el Artículo 14 letra D) N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Tasa del IDPC del 12,5% durante 2025, 2026 y 2027 (por rebaja transitoria de la Ley 21.735). A partir de 2028, la tasa sube al 15%.
Se aplica a empresas con promedio anual de ingresos inferior a 75.000 UF. Las empresas deben llevar contabilidad completa con opción de simplificada. Los PPM son de 0,25% a 0,5% según tramos de ingresos.
Fuente: SII — Regímenes tributarios 2025.
Incentivo al ahorro del Art. 14 letra E) LIR
No es una tasa nueva, es una deducción opcional de base imponible disponible para empresas del régimen 14 A) y Pro Pyme General (14 D N°3), con ingresos promedio bajo 100.000 UF.
Permite deducir de la Renta Líquida Imponible hasta el 50% de las utilidades que se mantengan invertidas en la empresa, con un tope anual. Si una Pyme con tasa 12,5% reinvierte el máximo permitido, el efecto tributario sobre la porción reinvertida equivale a 6,25%, pero no se aplica a toda la utilidad y está sujeto a condiciones.
Esta decisión tiene efectos en el capital de la empresa y en los retiros de los socios, por lo que conviene evaluarla con un contador.
Ley 21.713 — Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (enero 2026)
Desde el 2 de enero de 2026, bancos comerciales, marketplaces, administradores de medios de pago electrónico, municipios y organismos del Estado deben exigir inicio de actividades acreditado para autorizar operaciones, créditos o servicios. Revisa el detalle en nuestra guía de inicio de actividades.
Regla de las transferencias (Ley 21.713)
La misma ley establece mecanismos de fiscalización basados en volumen de transferencias bancarias sin respaldo tributario. El umbral de 50 transferencias es uno de los indicadores, pero el análisis del SII es contextual (entre partes relacionadas, mismas cuentas de origen, etc.). Más detalle en nuestra guía de la Ley de las 50 transferencias.
Ley Uber (Ley 21.553)
Obliga a conductores de plataformas (Uber, DiDi, Cabify) a formalizarse. Actualmente en proceso de modificación del reglamento original. Detalle en Ley Uber en Chile: requisitos para conductores.
Tabla: propuesto vs. vigente
| Medida | Estado | ¿Qué implica para tu negocio? |
|---|---|---|
| Pro Pyme General tasa 12,5% (2025–2027) | Vigente | Si tu empresa califica, la tasa de IDPC es 12,5% este año |
| Incentivo al ahorro Art. 14 E) LIR | Vigente | Puedes deducir hasta 50% de utilidades reinvertidas, bajo condiciones |
| Ley 21.713 — Cumplimiento Tributario | Vigente (2 enero 2026) | Bancos, marketplaces y medios de pago exigen inicio de actividades |
| Ley 21.553 — Ley Uber | Vigente (en rediseño) | Conductores deben formalizarse; reglamento en revisión |
| Rebaja IDPC régimen general 27% → 23% | Propuesta | Aún en tramitación, afecta a medianas y grandes empresas |
| Eliminación impuesto a ganancias de capital | Propuesta | Aún en tramitación |
| Reintegración tributaria | Propuesta | Aún en tramitación |
| IVA 0% viviendas nuevas por 12 meses | Propuesta | Aún en tramitación, impacto en construcción e inmobiliario |
| Subsidio al empleo formal | Propuesta | Aún en tramitación, detalles pendientes |
Qué significa para tu negocio
Más allá del resultado político del proyecto, hay dos cosas que conviene tener claras:
Las obligaciones actuales ya aplican. La Ley 21.713 está vigente desde el 2 de enero de 2026. Si operas con transferencias bancarias, vendes en marketplaces o usas medios de pago electrónico, los requerimientos de acreditación de inicio de actividades ya se están pidiendo. Esperar al resultado del proyecto no cambia eso.
Los beneficios Pyme actuales no dependen del proyecto. La tasa de 12,5% del régimen Pro Pyme General y el incentivo al ahorro del Art. 14 E) están vigentes y son independientes de lo que se apruebe. Si todavía no estás formalizado, tu Pyme puede acogerse hoy a ese régimen.
Si el proyecto se aprueba, el escenario tributario se vuelve más favorable en régimen general y con subsidios al empleo. Si no se aprueba o se modifica sustancialmente, lo que ya rige sigue aplicando.
Para decisiones específicas —elegir régimen tributario, estructurar una sociedad, evaluar si conviene el incentivo al ahorro— conviene asesorarse con un contador.
El domicilio tributario: un requisito vigente
Cuando una persona quiere formalizarse, uno de los requisitos que aparece en los primeros pasos es el domicilio tributario. Es la dirección que se registra ante el SII al hacer el inicio de actividades, obligatoria para emitir facturas, obtener patente municipal y operar formalmente. Sobre cómo acreditarla correctamente, revisa nuestra guía de acreditación de domicilio.
Quienes no tienen oficina propia —la situación típica de emprendedores y Pymes en etapas tempranas— pueden usar un servicio de oficina virtual como alternativa al arriendo tradicional.
Preguntas frecuentes
¿Las medidas del proyecto ya están vigentes?
No. Se trata de un proyecto de ley presentado el 14 de marzo de 2026 que debe tramitarse en el Congreso. Las medidas pueden modificarse o rechazarse durante el debate. Lo que sí está vigente son normas anteriores como la Ley 21.713, la Ley Uber y el régimen Pro Pyme con tasa 12,5%.
¿La rebaja del impuesto corporativo aplica a las Pymes?
No directamente. La rebaja propuesta de 27% a 23% aplica al régimen general, que afecta principalmente a medianas y grandes empresas. Las Pymes acogidas al régimen Pro Pyme General ya tienen tasa de 12,5% durante 2025-2027 (Ley 21.735, independiente del proyecto actual).
¿Qué es el incentivo al ahorro del Art. 14 E)?
Es una deducción opcional de la base imponible del impuesto de primera categoría. Permite deducir hasta el 50% de las utilidades que se mantengan invertidas en la empresa, bajo condiciones específicas (ingresos promedio bajo 100.000 UF, tope anual, etc.). No es una "tasa alternativa"; es un beneficio de base imponible que conviene evaluar con un contador según la situación de cada empresa.
¿Qué pasa si sigo operando de forma informal mientras el proyecto se tramita?
Las normas vigentes (Ley 21.713, Ley Uber, regla de las transferencias) ya obligan a formalizarse en varios casos. El SII puede presumir actividad económica habitual y exigir inicio de actividades retroactivamente, con multas. El proyecto de ley agregaría incentivos, pero las obligaciones actuales no esperan su aprobación.
¿Cómo afecta el proyecto a quien quiere crear una empresa hoy?
Si el proyecto se aprueba con reintegración tributaria y rebaja del IDPC, el escenario sería más eficiente para estructuras societarias del régimen general. Para Pymes, los beneficios actuales (tasa 12,5%, Art. 14 E), acceso a financiamiento formal, posibilidad de emitir facturas) ya están disponibles. Esperar al proyecto no ofrece beneficios concretos si ya tienes actividad económica.
¿Qué es el domicilio tributario y por qué lo necesito para formalizarme?
Es la dirección que registras ante el SII al iniciar actividades. Obligatorio para emitir facturas, obtener patente municipal y operar formalmente. No necesitas oficina propia: una oficina virtual entrega una dirección válida ante el SII a costo mensual accesible.
Este contenido tiene fines informativos. El Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional es una iniciativa legislativa en tramitación cuyo contenido final depende del debate parlamentario. Las normas vigentes descritas aplican a la fecha de actualización de este artículo. Para decisiones específicas consulta a un contador o verifica la información en los sitios oficiales (SII, Hacienda, BCN Ley Chile).
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Artículos relacionados
Fuentes
- Ministerio de Hacienda — Jorge Quiroz asume como ministro (11 marzo 2026)
- Cooperativa — Kast presentó Plan de Reconstrucción Nacional (14 marzo 2026)
- Diario Financiero — Anuncio del Plan de Reconstrucción (14 marzo 2026)
- Radio Universidad de Chile — Detalle del plan económico (15 marzo 2026)
- Cooperativa — En qué consiste el plan y el debate político (15 marzo 2026)
- BioBioChile — Quiroz explica alcances del proyecto (14 marzo 2026)
- SII — Regímenes tributarios 2025
- SII — Circular 53 (rebaja transitoria Pro Pyme)
- Ley 21.713 — BCN Ley Chile
- Ley 21.735 — Sistema mixto de pensiones y tasa transitoria Pro Pyme